La Dirección de Seguridad Rural LOS PUMAS informa.
DESTACAMENTO Nº 15 BDO.
IRIGOYEN:
En patrullaje fluvial se
procedió a identificar una canoa tripulada por Sr. mayor de edad; constatándose
que trasladaba 38 sábalos; 15 armados fuera de medida y que carecía de la
licencia para desarrollar dicha actividad, procediéndose al DECOMISO y
DESNATURALIZACIÓN de los ejemplares y a la notificación de Infracción Ley
Pcial. Nº12.212. Intervine la S.R.H.F. y M.
(Of. Caza y Pesca)- Santa Fe.
SECCION Nº 28 CHABÁS:
Se labró Acta de Infracción
Ley Pcial Nº 4830 a hombres mayores de edad, quienes se movilizaban en un
vehículo; mismos se encontraban ejerciendo la actividad de caza con canes de
raza galgos, teniendo en poder 2 liebres y un peludo sin vida; procediéndose al
DECOMISO y posteriormente a la DESNATURALIZACIÓN de las mismas. Interviene
S.R.H.F. y M. (Of. Caza y Pesca)- Santa Fe.
DESTACAMENTO LA GALLARETA:
Raíz patrullaje montados en
equino por zona aludida, se divisó sobre un camino la presencia de 64 animales
vacunos (vacas, terneros/as, vaquillas), sin el cuidado de persona alguna;
procediéndose al SECUESTRO PREVENTIVO y traslado hasta un piquete de un productor
de apellido S., hasta establecer propietario/s; de diligencias se logró dar con
el dueño de los semovientes siendo el mismo hombre mayor de edad, a quien le
fue restituido en carácter de Depositario Judicial; formándosele causa por Infracción Art. 98 Ley Pcial Nº 10.703 CF.
Interviene Juzgado de Faltas Vera.
SECCION Nº 31 INTIYACO:
En prevención de delitos y/o
contravencionales, se labró Acta de Procedimiento, donde se interceptó la
marcha de dos motocicletas con cuatro masculinos quienes transportaban bolsos;
al requerirle la apertura de los mismos, se observó que se trataba de 840 kg
aproximadamente de carne vacuna y 5 cuchillos; un sobeo chico; una cierra
chica. Consultado por la procedencia, manifestó uno de ellos que lo habían
faenado en el establecimiento "Tres Pozos" propiedad del Sr. W. y que éste se lo regaló a su padre que se desempeña en dicho lugar como
empleado, quien le ordenó que lo faenaran; procediéndose al SECUESTRO
PREVENTIVO de dicho producto; consecuentemente se evacuó consulta telefónica
con el propietario del animal vacuno (ternero), admitiendo lo vertido por Sr. G
(hijo), aduciendo además que no dio autorización alguna para que faenaran
ningún animal en su campo; seguidamente se libró consulta con el Juez de Faltas
Dr. Freijo Dispuso: se reintegre en forma Definitiva el producto cárneo al Sr.
G. y tras ser Citado en Dependencia, se le forme causa por Infracción Art. 119
Ley Pcial. Nº 10.703 CF.Interviene Juzgado Faltas Vera.
SECCION Nº 4 CUATRO
ESQUINAS:
Se llevó a cabo Orden de
Allanamiento S/Nº emanada por S.S. en Turno del Dto. Jud. Nº 8 Melincué, en
relación a I.P.P a cargo de la U.F. de
la Ciudad de Casilda, sobre el hecho de marras por la sustracción del
implemento agrícola y la carga, ocurrido en la Localidad de Artega el que fuera
denunciado por la víctima/damnificado en fecha 30/04/15 y recepcionado por la
Cría. 3ra. U.R. IV; tomando conocimiento ésta Instancia en fecha 16/05/18
información de interés para la investigación, tratándose de una captura de
pantalla publicada en la red social, observándose en forma separada un Nº de
tel. de contacto; en virtud a ello, se localizó el lugar el cual correspondía a
una vivienda de material de color blanca que posee un tinglado tipo galpón en
la Loc. de Chañar Ladeado; lugar donde fue observado un acoplado marca
"Merco Metal", capacidad de 6
toneladas, color rojo y blanca parte trasera, llantas c/ caño sobre baranda
pintado de color verde. Seguidamente en forma conjunta con la PDI de Casilda y
la Cría. 5ta U.R. IV, se procedió al SECUESTRO PREVENTIVO del elemento
descripto; quedando alojado el mismo en Depósito en ésta Instancia a
disposición de la Fiscalía Interviniente. Cabe señalar que en cuanto a las
personas involucradas, no se ordenó hasta el momento el temperamento a seguir.
Interviene UFI de Casilda.
SECCION Nº 19 VERA:
Se recepcionó llamado por
parte del Director de la DGSR, dando aviso que frente al Hospital Regional de
ésta Ciudad, se encontraban 2 animales equinos sueltos y sin medida de
seguridad alguna; comisionados al lugar, se procedió al SECUESTRO PREVENTIVO de
los mismos y posterior entrega al propietario mediante acta; seguidamente tras
su comparendo a Sede Policial, se lo notificó de Infracción Infracción art. 98
ley Pcial. 10.703 CF. Interviene Juzgado Falta Vera.
SECCION Nº 11 ESPERANZA:
En prevención de delitos y/o
contravencionales, se interceptó e identificó la circulación de un rodado con
cuatro ocupantes, quienes al ser entrevistados manifestaron que llevaban 2
escopetas cal 12; 25 cartuchos mismo calibre intactos; 2 escopetas cal 16 y 25
cartuchos mismo cal intactos y 63 patos silvestres sin vida, ya que venían de
ejercer la actividad de caza; al requerirles la documentación respectiva de los
armamentos, manifestaron los nombrados
carecer de ellas; motivo que conllevó al SECUESTRO PREVENTIVO de las
mismas, las piezas de mención y elementos; formándoseles causa a los masculinos
"Infracción Ley Nac. N° 22.421" y "Infracción Art. 189 Bis Inc
II CPA e Infracción Ley Nac. N° 22.421". Interviene UFI de Esperanza.
SECCION Nº 2 ALVEAR:
En patrullaje, se divisó a 4
animales equinos deambulando en zona Rural sin
el cuidado de persona alguna; procediéndose al SECUESTRO PREVENTIVO;
posteriormente se estableció propietario, a quien le fué entregado los
semovientes en carácter de Depositario Judicial y tras ser Citado en
Dependencia, se lo notificó de la Infracción Art. 98 Ley Pcial. Nº 10.703 CF.
Interviene Juzgado faltas Alvear.
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Policiales
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