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La Dirección de Seguridad Rural LOS PUMAS informa.



DESTACAMENTO Nº 15 BDO. IRIGOYEN:
En patrullaje fluvial se procedió a identificar una canoa tripulada por Sr. mayor de edad; constatándose que trasladaba 38 sábalos; 15 armados fuera de medida y que carecía de la licencia para desarrollar dicha actividad, procediéndose al DECOMISO y DESNATURALIZACIÓN de los ejemplares y a la notificación de Infracción Ley Pcial. Nº12.212. Intervine la S.R.H.F. y M.  (Of. Caza y Pesca)- Santa Fe.
SECCION Nº 28 CHABÁS:
Se labró Acta de Infracción Ley Pcial Nº 4830 a hombres mayores de edad, quienes se movilizaban en un vehículo; mismos se encontraban ejerciendo la actividad de caza con canes de raza galgos, teniendo en poder 2 liebres y un peludo sin vida; procediéndose al DECOMISO y posteriormente a la DESNATURALIZACIÓN de las mismas. Interviene S.R.H.F. y M. (Of. Caza y Pesca)- Santa Fe.
DESTACAMENTO LA GALLARETA:
Raíz patrullaje montados en equino por zona aludida, se divisó sobre un camino la presencia de 64 animales vacunos (vacas, terneros/as, vaquillas), sin el cuidado de persona alguna; procediéndose al SECUESTRO PREVENTIVO y traslado hasta un piquete de un productor de apellido S., hasta establecer propietario/s; de diligencias se logró dar con el dueño de los semovientes siendo el mismo hombre mayor de edad, a quien le fue restituido en carácter de Depositario Judicial; formándosele causa por  Infracción Art. 98 Ley Pcial Nº 10.703 CF. Interviene Juzgado de Faltas Vera.
SECCION Nº 31 INTIYACO:
En prevención de delitos y/o contravencionales, se labró Acta de Procedimiento, donde se interceptó la marcha de dos motocicletas con cuatro masculinos quienes transportaban bolsos; al requerirle la apertura de los mismos, se observó que se trataba de 840 kg aproximadamente de carne vacuna y 5 cuchillos; un sobeo chico; una cierra chica. Consultado por la procedencia, manifestó uno de ellos que lo habían faenado en el establecimiento "Tres Pozos" propiedad del Sr. W.  y que éste se lo regaló a su padre  que se desempeña en dicho lugar como empleado, quien le ordenó que lo faenaran; procediéndose al SECUESTRO PREVENTIVO de dicho producto; consecuentemente se evacuó consulta telefónica con el propietario del animal vacuno (ternero), admitiendo lo vertido por Sr. G (hijo), aduciendo además que no dio autorización alguna para que faenaran ningún animal en su campo; seguidamente se libró consulta con el Juez de Faltas Dr. Freijo Dispuso: se reintegre en forma Definitiva el producto cárneo al Sr. G. y tras ser Citado en Dependencia, se le forme causa por Infracción Art. 119 Ley Pcial. Nº 10.703 CF.Interviene Juzgado Faltas Vera.
SECCION Nº 4 CUATRO ESQUINAS:
Se llevó a cabo Orden de Allanamiento S/Nº emanada por S.S. en Turno del Dto. Jud. Nº 8 Melincué, en relación a I.P.P  a cargo de la U.F. de la Ciudad de Casilda, sobre el hecho de marras por la sustracción del implemento agrícola y la carga, ocurrido en la Localidad de Artega el que fuera denunciado por la víctima/damnificado en fecha 30/04/15 y recepcionado por la Cría. 3ra. U.R. IV; tomando conocimiento ésta Instancia en fecha 16/05/18 información de interés para la investigación, tratándose de una captura de pantalla publicada en la red social, observándose en forma separada un Nº de tel. de contacto; en virtud a ello, se localizó el lugar el cual correspondía a una vivienda de material de color blanca que posee un tinglado tipo galpón en la Loc. de Chañar Ladeado; lugar donde fue observado un acoplado marca "Merco Metal", capacidad de  6 toneladas, color rojo y blanca parte trasera, llantas c/ caño sobre baranda pintado de color verde. Seguidamente en forma conjunta con la PDI de Casilda y la Cría. 5ta U.R. IV, se procedió al SECUESTRO PREVENTIVO del elemento descripto; quedando alojado el mismo en Depósito en ésta Instancia a disposición de la Fiscalía Interviniente. Cabe señalar que en cuanto a las personas involucradas, no se ordenó hasta el momento el temperamento a seguir. Interviene UFI de Casilda.
SECCION Nº 19  VERA:
Se recepcionó llamado por parte del Director de la DGSR, dando aviso que frente al Hospital Regional de ésta Ciudad, se encontraban 2 animales equinos sueltos y sin medida de seguridad alguna; comisionados al lugar, se procedió al SECUESTRO PREVENTIVO de los mismos y posterior entrega al propietario mediante acta; seguidamente tras su comparendo a Sede Policial, se lo notificó de Infracción Infracción art. 98 ley Pcial. 10.703 CF. Interviene Juzgado Falta Vera.
SECCION Nº 11 ESPERANZA:
En prevención de delitos y/o contravencionales, se interceptó e identificó la circulación de un rodado con cuatro ocupantes, quienes al ser entrevistados manifestaron que llevaban 2 escopetas cal 12; 25 cartuchos mismo calibre intactos; 2 escopetas cal 16 y 25 cartuchos mismo cal intactos y 63 patos silvestres sin vida, ya que venían de ejercer la actividad de caza; al requerirles la documentación respectiva de los armamentos, manifestaron los nombrados  carecer de ellas; motivo que conllevó al SECUESTRO PREVENTIVO de las mismas, las piezas de mención y elementos; formándoseles causa a los masculinos "Infracción Ley Nac. N° 22.421" y "Infracción Art. 189 Bis Inc II CPA e Infracción Ley Nac. N° 22.421". Interviene UFI de Esperanza.
SECCION Nº 2 ALVEAR:
En patrullaje, se divisó a 4 animales equinos deambulando en zona Rural sin  el cuidado de persona alguna; procediéndose al SECUESTRO PREVENTIVO; posteriormente se estableció propietario, a quien le fué entregado los semovientes en carácter de Depositario Judicial y tras ser Citado en Dependencia, se lo notificó de la Infracción Art. 98 Ley Pcial. Nº 10.703 CF. Interviene Juzgado faltas Alvear.
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