Pidieron inmediata suspensión, juicio político y remoción del Juez Martelossi.
CONTROVERTIDO
JUEZ EN LA MIRA
El controvertido juez penal
de la provincia que actúa en los tribunales de la 4a Circunscripción Judicial
con cabecera en Reconquista, fue denunciado ayer ante la Corte Suprema de
Justicia y la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
Piden su remoción. Hoy se tuvo que excusar de intervenir en una causa.
EL
PORQUÉ PIDEN SU EXPULSIÓN DEL PODER JUDICIAL Y SOMETIDO A JUICIO POLÍTICO
-Abuso de autoridad y
violación a los deberes de funcionario público.
-Denegación y retardo de
justicia.
-Tráfico de influencia.
-Prevaricato
-Encubrimiento.
Quien pidió el juicio
político para el juez Mauricio Martelossi es Javier Enrique Ruiz Díaz, empleado
de la Delegación Reconquista de Vialidad Provincial, quien ya había denunciado
la corrupción en ese organismo oficial que derivó en la condena de prisión de
efectivo cumplimiento en la faz penal y exoneración de quien era el jefe de esa
repartición en Reconquista, Osvaldo Sánchez; y de Delfino Scarel, quien era
jefe de la Oficina de Combustible y Lubricantes. En esa misma causa, fue absuelto
el delegado sindical Aldo Mian.
El juez de la primera
instancia a la que corresponde esta sentencia fue Mauricio Martelossi.
EL
DENUNCIANTE Y SU PATROCINANTE
Ruiz Díaz, con el patricio
letrado de la abogada María Silvia Novoa González Meana y Dionisio Ayala
Fernández, denunciaron que el magistrado incumplió con el Artículo 331 del
Código de Procedimiento Penal de la Provincia que establece que debe dar a
conocer los fundamentos de la sentencia en "un
plazo no mayor de cinco (5) días" después de dar a conocer el
veredicto, para permitir el conocimiento de las partes quienes así pueden
determinar si apelan. En la causa de Vialidad, Martelossi dio a conocer los
fundamentos recién el 18 de Mayo de 2018, casi un año después.
El veredicto había sido
pronunciado en audiencia pública el 23 de Junio de 2017. Con esta acción, el
magistrado "violó arteramente las
disposiciones constitucionales y procedimentales, y por ende la legitimación de
los derechos de los imputados, y por ende de la víctima o denunciante, a los
efectos de ejercer sus derechos de impugnar y exigir la revisión de la
sentencia ante el superior jerárquico". Perjudicó a las partes porque
al no conocer los fundamentos de la sentencia, "donde se plasma por escrito las razones en virtud de las cuales
se toma una decisión determinada, sirve como un mecanismo interno para que los tribunales superiores puedan
ejercer un control de los alegatos esgrimidos por los tribunales de instancias
inferiores. Ese control también es válido para los profesionales abogados de
las partes, quienes conocerán así los argumentos que deben combatir con los
recursos de revocatoria y apelación. La fundamentación cumple un rol importante
como presunta racionalidad de las sentencias judiciales y del derecho en
general".
Lo acusan de "ignorancia manifiesta del derecho"
en virtud que las normas que rigen los procedimientos son claras y precisas...
Mauricio Martelossi no observó en lo más mínimo esa conducta procesal
importantísima, por lo que reafirma la ignorancia o desconocimiento manifiesto
del derecho".
"Carencia
de aptitud para el ejercicio de la función judicial", plasmado en
reiteradas demostraciones, y mencionan allí su actuación en el caso Manuel
Díaz, el empleado judicial de Vera condenado a pesar de su oposición. Al
respecto, Martelossi fue denunciado por "desconocimiento del derecho",
trámite en curso también ante la Corte Suprema. Martelossi votó por la
absolución de todos los cargos imputados a Manuel Díaz por abusos sexuales
contra su propia hija, pero igual fue condenado a la pena de 15 años de prisión
de efectivo cumplimiento por votación mayoritaria del tribunal (2 a 1, por los
jueces Leandro Díaz y Claudia Bressán).
"Incumplimiento
reiterado de las obligaciones del cargo impuesto por la Constitución, leyes...
e infracción de sus normas prohibitivas". Argumenta la denuncia que
"es palmario el incumplimiento que registra el juez Mauricio
Martelossi", no solo por "un simple incumplimiento en su función judicial, sino que
incurrió en delitos tipificado por el Código Penal en los artículos 273 y 274
referido a la denegación y retardo de justicia, en donde la falta de
fundamentación de la sentencia obstaculiza y niega el derecho a las partes a
recurrir ante el Superior a los fines de su revisión y por ende expresar
agravios que surgen de dicha sentencia, condicionando a través de la denegación
y retardo funcional el derecho", en este caso perjudicando al
denunciante Javier Ruiz Díaz y favoreciendo al acusado que en primera instancia
fue absuelto: Aldo Mian.
"Comisión
u omisión de actos previstos por las leyes como delitos dolosos.
Dicha denegación y retardo de justicia cometida por el Juez Martelossi,
constituye evidentemente la comisión de los delitos denunciado ut supra al
magistrado por los delitos de abuso de autoridad (Art. 248), denegación y
retardo de justicia (Arts. 273 y 274), incumplimiento de los deberes de
funcionario público (Art. 248 al 253), tráfico de influencia (Art. 257),
prevaricato (Art. 269), encubrimiento (Artículos 277 inc. 1 y 279 inc. 3),
hechos que deben ser investigados a los fines de determinar la responsabilidad
real que se pretende imprimir en la presente denuncia ante la Excelentísima
Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
"Inhabilidad
mental que obsta al ejercicio adecuado del cargo de magistrado.
Evidentemente el Juez Martelossi no cuenta con la habilidad mental que requiere
el ejercicio adecuando del cargo para el que fuera designado por Acuerdo
Legislativo, por lo que necesariamente y por el bien de la administración de
justicia, se solicita con la fundamentación del caso, la remoción del cargo de
magistrado y por ende la suspensión en forma inmediata del mismo hasta tanto se
tramita la denuncia formulada".
El denunciante sostiene que "el acto que se incrimina al juez
Martelossi es un delito doloso dado que lo ha cometido en conocimiento y
conciencia de la ilegitimidad o de la arbitrariedad del acto y su voluntad de
llevarlo a cabo... hubo retardo malicioso de la administración de justicia
después de habérsele requerido por el Señor Javier Ruiz Díaz (el denunciante) y
en reiteradas oportunidades en forma verbal y escrita por el titular del
Ministerio Público de la Acusación Dr. Rubén Daniel Martínez, haciendo caso
omiso a ese retardo injustificado, arbitrario e ilegal".
Respecto al delito de
tráfico de influencia, refiere al juez o funcionario que "por si o por personas interpuestas recibiere o aceptare una
promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir una
resolución, fallo o dictamen". Acusan que en este caso, "el Juez
Mauricio Martelossi recibió una promesa por parte de funcionarios del Gobierno
de la Provincia y del Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe, de ser
nombrado próximamente en el cargo de Camarista de la 4a Circunscripción
Judicial de la Provincia" (Región Reconquista). Añade que "dicha
promesa es vox populi entre los empleados de Vialidad Provincial Zona I con
asiento en Reconquista".
Entre varias pruebas
ofrecidas, el denunciante pide que se analicen los casos mencionados en los que
participó el Juez Martelossi, que soliciten copia de la denuncia y pedido de
remoción al Juez Martelossi que hizo la diputada provincial Alicia Gutiérrez,
que citen a testimonial al Fiscal Regional Rubén Martínez, al denunciante
Javier Ruiz Díaz y a la diputada provincial Alicia Gutiérrez.
El veredicto del 23 de junio
de 2017 por Corrupción en Vialidad Provincial
OSVALDO
SÁNCHEZ.
El ex Jefe de la Delegación
Reconquista de Vialidad Provincial fue condenado a la pena de tres años de
prisión de efectivo cumplimiento desde que quede firme este decisorio, más
inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, más accesorias y
costas, por darse probado que cometió fraude a la administración pública, uso
de documento falso adulterado, e incumplimiento de deberes de funcionario público, todo en
concurso ideal de delitos. Sánchez ya fue exonerado por el entonces Gobernador
Bonfatti.
DELFINO
SCAREL.
El ex jefe de la Oficina de
Combustible y Lubricantes de la Delegación Reconquista de Vialidad Provincial,
fue condenado a la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento desde que
quede firme este decisorio, más inhabilitación perpetua para ejercer cargos
públicos, accesorias y costas, por los delitos de fraude a la administración
pública, falsificación ideológica de documento y uso de documento falso
adulterado, todo en concurso ideal de delitos. Scarel ya fue exonerado por el
entonces Gobernador Bonfatti.
El juez Mauricio Martelossi
dijo en su veredicto leído en voz alta por el mismo en la audiencia pública,
que no daba lugar a la inmediata detención de los condenados, como había
solicitado el Ministerio Público de la Acusación. Lo dejó sujeto a la firmeza
del fallo de primera instancia, que será apelado. Como se ha dicho, casi un año
después recién dio a conocer los fundamentos de la sentencia, incumpliendo la
norma.
ALDO
MIAN.
Fue absuelto de los delitos
oportunamente imputados de encubrimiento de fraude en perjuicio de la
administración pública y coacción (contra quien desató la investigación al
denunciar que detectó que le habían falsificado la firma en los vales).
AHORA
Javier Ruiz Díaz denunció
otros hechos de corrupción, ahora con fondos para viáticos en la Delegación
Reconquista de Vialidad y pidió constituirse como querellante, pero como el
juez del caso es también Mauricio Martelossi, pidió su apartamiento, lo que el
magistrado aceptó. La audiencia estaba prevista para este martes 22 de Mayo de
2018 pero se suspendió por este motivo. Tendrá que actuar otro.
Fuente:
Gustavo Raffín
Etiquetas
Locales
Publicar un Comentario
No hay comentarios. :