Prohíben la comercialización de una golosina
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en la Argentina
de una golosina porque se encuentra registrada como un producto
destinado a la exportación.
A
través de la disposición 1586/2018, que se publicó este viernes en el
Boletín Oficial, se levantó la venta del artículo cuyo rótulo luce:
"Mini torta con dois recheios! Chocolate- Doce de Leite, Mini Bolo sabor
chocolate recheado com doce de leite e mouse sabor baunilha com
cobertura sabor chocolate, marca: Parati", fabricado por Compañía
Americana de Alimentos S.A.
La
decisión se adoptó a raíz de que la Dirección de Fiscalización,
Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de
Alimentos (INAL) tomara una muestra del producto, se detalla en los
considerandos.
A partir de esto,
el Departamento Evaluación Técnica informó que el RNE N° 02031531
corresponde a la firma Compañía Americana de Alimentos S.A y que "se
encuentra registrado ante el INAL desde el 16/01/2015 como producto
destinado exclusivamente a la exportación".
Luego
el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, requirió a la firma
"proceder a realizar el retiro preventivo del producto del mercado
nacional en un plazo de 48 hs. de acuerdo a lo establecido en el
artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA)".
"El
producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al
artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del CAA
por carecer de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) para su
comercialización en el país, resultando ser un alimento ilegal",
justificó la ANMAT.
En consecuencia, la
autoridad regulatoria instruyó sumario sanitario a Compañía Americana de
Alimentos y al establecimiento Despencity "por presunta infracción al
artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto
2126/71 y al artículo 155 del CAA".
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