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Reabren moratoria jubilatoria para varones

El Gobierno anunció este martes que los hombres tendrán otra oportunidad de adherir a la moratoria previsional, ya que se les dio más tiempo para regularizar los aportes, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial en forma conjunta por la ANSeS y la AFIP.

Además, se ratificó que las mujeres podrán adherir a la moratoria para regularizar aportes no ingresados si tienen entre 60 y 65 años antes del 23 de julio de 2019.

A través de la Resolución General Conjunta 4.222 también se dispuso que los varones, que no tenían ya acceso a la moratoria, podrán solicitarla por el término de un año y si cuentan con 79 años o más, o nacieron antes de 1939.

Las cuotas de la moratoria se actualizarán en forma trimestral por el índice de movilidad.

La actualización, se indica, "regirá a partir de la vigencia de la presente reglamentación".

La resolución dispone que en todos los casos los que soliciten la moratoria "deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el organismo previsional".

La novedad es la reapertura de la moratoria para los varones, pero especialistas sostienen que será restringida, porque sólo incluye a los que tienen en la actualidad más de 79 años.

En la actualidad hay dos moratorias vigentes: una permite regularizar aportes hasta 1993 sin analizar la vulnerabilidad social de la persona que accedía y es la que permitió la jubilación de millones de personas.

La segunda posibilita regularizar aportes hasta 2003 y analiza la situación económica del beneficiario para autorizarla.

La resolución conocida este martes incorpora un nuevo requisito a la primera moratoria: el análisis de vulnerabilidad social, lo cual la limitará, según expertos en el sistema.

La reglamentación del artículo 22 de la ley 27260, que es la que define quiénes pueden acceder a este beneficio quedó redactada así:
"A los efectos de acceder a las prestaciones por vejez, las mujeres que, dentro del período comprendido entre el 23 de julio de 2016 y el día 23 de julio de 2019, cumplan la edad jubilatoria prevista por el artículo 19 de la Ley 24241 y sus modificaciones y, a su vez, fueran menores de 65 años, podrán optar por el ingreso en el régimen especial de regularización de deudas previsionales en las condiciones dispuestas por la Ley N° 26970".

"Las edades indicadas en el párrafo precedente no condicionan la opción al régimen de regularización de deudas previsionales

por parte de la solicitante, en los casos en que la edad requerida para acceder a la prestación por vejez sea menor, como resultado de la aplicación de los regímenes previsionales con servicios de carácter diferencial actualmente vigentes", sostiene.

Además, indica que podrán acceder los varones que durante el transcurso del 2004 hayan cumplido la edad de 65 años, en el carácter de trabajadores autónomos -inscriptos o no- o de monotributistas".

"La opción referida en el párrafo anterior regirá por el término un año contado a partir de la vigencia de la presente  reglamentación", señala.
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