La APSV ratificó que la competencia sobre los radares instalados en rutas de Santa Fe pertenece a la Provincia
Además aclaró que los equipos cuentan con homologación del INTI por lo que las mediciones efectuadas en el territorio santafesino son válidas.
La Agencia
Provincial de Seguridad Vial (APSV), dependiente del Ministerio de
Seguridad de la Provincia, brindó algunas aclaraciones sobre los radares
de control de velocidad instalados en rutas provinciales y nacionales
que atraviesan el territorio de la provincia de Santa Fe. En este
sentido, desde el organismo provincial especificaron, por un lado, que
los cinemómetros existentes en Santa Fe cuentan con la homologación
nacional del INTI, por lo tanto las mediciones efectuadas son válidas,
y, por el otro, que el poder de policía sobre el tránsito y la seguridad
vial en rutas nacionales y provinciales corresponde a la Provincia de
Santa Fe.
Homologación de los radares
En primer
lugar, la validez de las comprobaciones realizadas por estos
dispositivos se verifica a través de la calibración periódica de los
mismos realizada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI), organismo técnico de aplicación de la Ley Nacional de Metrología
Legal. El certificado de verificación primitiva o periódica, según
correspondiere, tiene vigencia anual. El modelo del cinemómetro debe ser
previamente aprobado (homologado) por la Subsecretaría de Comercio
Interior de la Nación. Por otro lado, en el caso de los cinemómetros
fijos, los ensayos y verificaciones de INTI se realizan _insitu_, en
decir con la obra culminada y el equipo emplazado. De esto que deduce
que las mediciones efectuadas con estos equipos en el territorio de la
provincia de Santa Fe cuentan con validez legal.
Sobre la competencia de la APSV
Con respecto
a la competencia de la ANSV o Vialidad Nacional, desde la APSV
aclararon que “no existe ninguna normativa que otorgue a la ANSV o a la
Dirección de Vialidad Nacional poder de policía sobre las rutas
nacionales que atraviesan nuestra Provincia”. En cambio, el poder de
policía sobre el tránsito y seguridad vial en rutas nacionales y
provinciales lo tiene la Provincia de Santa Fe por facultad reservada en
la Constitución Nacional (art. 121), y en la Ley Provincial 13.133
(artículo 7 inc. “12”).
Es la
Provincia quien ejerce su función a través de un organismo competente y
específico en la materia como es la Agencia Provincial de Seguridad Vial
(APSV) que mediante la Ley Provincial 13.133 artículo 7 inc. “12”
especifica: “autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos
provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y
sistemas inteligentes de control de tránsito”.
El Director
de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de la APSV, Ariel
Minuet, consideró que “la implementación de controles a través de
dispositivos electrónicos y de gestión de infracciones en las rutas
santafesinas desde el 2013 apunta a profundizar un aspecto importante
dentro de la política de disminución de la siniestralidad como es el
control y sanción de una de las conductas más riesgosas como es el
exceso de velocidad y cuyas consecuencias en un siniestro de tránsito
suelen ser gravísimas”.
“Los sistemas de control contribuyen a educar a la población en ciertas conductas que deberían ser sistemáticas y no ocasionales, generando unacultura de respeto a las normas y una sólida conciencia vial por parte de todas y todos”,
agregó el director provincial.
Señalización específica
Como regla
general los cinemómetros provinciales controlan excesos a las
velocidades máximas generales. Se aplican por tanto en este caso las
reglas de velocidad establecidas en el artículo 51 de la Ley Nacional
24.449, que todo titular de una licencia de conducir está obligado a
conocer. (por ej. en rutas de un sólo carril y con ambos sentidos de
circulación, la máxima para automóviles y motos es de 110 km/h).
infracciones, la detención posterior del vehículo tiene como objetivo notificar en el acto los efectos de la conducta infractora. Sin embargo, la falta de detención no impide la conformación de un procedimiento contravencional válido ni afecta el derecho de defensa. Rige lo establecido en los artículos 131 y 143 inc “2” Ley Provincial Nº
13169, que aprobó el Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe.
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