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Atención al público: la espera no deberá ser mayor a 30 minutos

El gobierno provincial publicó hoy en su Boletín Oficial la Ley 13712 / 2018, por la cual se prevén sanciones para aquellos lugares de atención al público que hagan esperar a los usuarios y consumidores más de 30 minutos, considerándose esto "práctica abusiva" y contraria al "trato digno".

En el articulado de la norma se indica que la misma alcanza a “Entidades Bancarias, Financieras, Mutuales de ayuda económica, Empresas prestadoras de Servicios Públicos, Compañías de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Servicios de Televisión por Cable y/o Internet, entre otros, que cuenten con lugares habilitados para cobros, pagos y/o trámites, y la espera en el exterior, a la intemperie, en condiciones de incomodidad que obligan a soportar las inclemencias climáticas”.

A partir de la sanción de la ley estos espacios “deberán contar con instalaciones sanitarias para uso del público, siempre que exista factibilidad técnica y no se ponga en riesgo la seguridad de usuarios, consumidores, clientes y público en general”. También deberán poner a disposición de los usuarios o consumidores “un sistema de registro de horario de llegada y de salida, como asimismo del trámite a realizarse, además de un Libro de Quejas ubicado en lugares visibles, contando con señalización adecuada para su libre utilización por parte de los usuarios y consumidores que deseen efectuar su queja”.

Quienes estén abarcados por esta norma, tendrán un plazo de 6 meses a partir de la promulgación de la ley (14 de febrero de 2018) para adaptar sus instalaciones y prácticas y evitar así evitar prácticas abusivas.

En el artículo 6, se menciona que para garantizar el cumplimiento de la ley las entidades deben exhibir, con carácter obligatorio y a la vista del público, dentro de sus instalaciones, carteles indicativos en lugares visibles para el público, donde se informe lo siguiente: 
"Señor usuario o consumidor, usted tiene derecho a saber que: Su tiempo de espera en las cajas de atención al público no debe superar los treinta (30) minutos. No debe esperar en el exterior a la intemperie, en condiciones de incomodidad para poder ser atendido. Se le informe la cantidad de personas en espera existentes y el tiempo estimado de demora en su atención. Así también, cuenta con la existencia del Libro de Quejas para efectuar los reclamos pertinentes". 

Los carteles deberán especificar los medios, direcciones y teléfonos para realizar las denuncias por las prácticas abusivas y obligaciones descriptas anteriormente, y
deben citar el número de la presente ley.

Asimismo, en todas las dependencias es obligatoria la existencia de un Libro de Quejas, foliado, sellado y entregado por la empresa o entidad y contará con un folio original para enviar a la mencionada dependencia, una copia para el reclamante y otra que quedará en el libro. En este sentido, la negativa a entregar el Libro de Quejas o la falta de disponibilidad de éste se considerará una infracción a la ley.

SANCIONES

Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 47 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24240, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso, consistentes en:
a) Apercibimiento;
b) Multa de quinientos pesos ($ 500) a quinientos mil pesos ($ 500.000), hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción;
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;
e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado;
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. En todos los casos, se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción. Sin perjuicio de esto, la Autoridad de Aplicación podrá instituir su propio régimen de penas.
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