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Una joven demandó al Incucai por una córnea "infectada"

Una joven demandó por daños y perjuicios al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), y por ende al Estado nacional, por el implante de una córnea que denuncia como "infectada" y que derivó en "el daño irreversible" en su ojo izquierdo.

La mujer recibió el implante el 23 de septiembre de 2005 en una clínica privada de Rosario, que demostró posteriormente que había recibido el órgano ya infectado. En Argentina se realizan más de mil transplantes anuales de córnea.

El representante legal de A.V., Gustavo Feldman, explicó que a la mujer se le diagnosticó "queratocono", patología que puede ser tratada mediante un trasplante de córneas, al que fue sometida casi una década atrás. Y detalló que la demanda es contra instituto nacional porque los órganos son provistas por el Incucai, la única entidad pública encargado de establecer el procedimiento de ablación y trasplante, y es por lo tanto quien realiza los controles bacteriológicos de los órganos y tejidos.

Según el relato que consta en la demanda que recayó sobre el juzgado federal Nº2, Silvia Aramberri, "casi en forma inmediata a la práctica quirúrgica, comienzo a sentir fuerte malestar, dolores intensos de cabeza, motivo por el cual fui a consultar al Centro Médico que intervino, diagnosticándoseme una grave infección".

Esto motivo, continúa la mujer, "que el equipo médico interviniente decida mi internación" en un sanatorio. Posteriormente, fue asistida por un oftalmólogo especialista en infecciones en Buenos Aires. Así fue que el médico "dictaminó la necesidad de un nuevo trasplante, limpieza y volver a colocar la retina". Por lo que fue nuevamente intervenida a pocas semanas de la primera operación. "La infección fue controlada al mes de la última cirugía", explica A.V., quien se lamenta porque "esto no terminó allí".

"Al poco tiempo, comienzo a ver con sombras, aparecen problemas de presión en el ojo, soy sometida a una nueva operación en marzo del 2006, afrontándola económicamente, y finalmente, en mayo" de ese año el oftalmólogo le receta una mascarita cosmética hasta encontrar alguna solución que "me posibilite recuperar la visión en el ojo".

Frente a esta posibilidad de mala praxis, la mujer promueve una causa en la que quedan acreditadas las siguientes circunstancias:

• Que la córnea que le fuera asignada por el Incucai a la mujer se encontraba infectada, por cuanto los análisis realizados en el líquido en el que fuer conservada así lo determinaron.

• Que la córnea congénere, enviada para ser utilizada por otro paciente, se conservó en líquido igualmente contaminado, resultado idénticos los resultados de laboratorio.

• Que no existe ninguna posibilidad de controlar antes de la cirugía de córneas la existencia de infecciones. Todo este control lo realiza exclusivamente el Incucai.

Con todos estos argumentos, Feldman defendió la demanda por daños y perjuicios presentados contra el Incucai, al tiempo que planteó que el caso debería servir incluso para revisar y mejorar los protocolos de control.
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