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Los límites de lo prohibido y permitido en legítima defensa

El fiscal federal Maximiliano Hairabedian explicó en diálogo cuáles son los límites de lo prohibido y permitido tras los episodios registrados en Córdoba en los últimos días donde un grupo de vecinos de barrio Zumarán lincharon a dos arrebatadores y en Quintas de Argüello donde aprehendieron a un delincuente y luego lo entregaron a la Policía.

"La ley procesal faculta a particulares a aprehender, es decir detener o privar de la libertad sin orden, a una persona que es sorprendida en delito flagrante", precisó el letrado y continuó: "Una facultad de los particularidades que tienen las personas que no son policías".

Hairabedian indicó que los vecinos no sólo pueden privar de la libertad "sino que pueden emplear toda la fuerza y violencia necesaria para reducir (al delincuente)".

Sin embargo, aclaró: "Todo lo que vaya más allá de la fuerza necesaria se trata de un exceso".

"Para la ley, la flagrancia se da no sólo cuando está en manos en masa sino cuando una persona se dispone a cometer delito o inmediatamente después de cometerlo", indicó.

Asimismo, explicó que una persona "puede matar al agresor" cuando encuentra que su vida "está en riesgo inminente".

"Hay casos sencillos cuando una persona apunta con un arma, el apuntado puede matar al agresor", precisó pero añadió: "Si resulta que no era un arma con la que lo apuntaba, que era una réplica o que no funcionaba, es una situación que la ley contempla como error del que se defiende y lo ampara porque la persona percibe que su vida está en riesgo inminente".

En el caso de personas que sufren de noche una invasión a su casa de un intruso, Hairabedian dijo que "la ley permite el causal de daños severos e inclusiva la muerte al agresor, incluso si está desarmado".

El fiscal explicó que "es lo que el Código Penal llama legítima defensa presumida".

"Se da en dos casos", ejemplificó y continuó: "En la noche, cuando de repente hay un intento de invasión perforando paredes, escalando muros, fracturando aberturas, etcétera, el morador está autorizado a repeler o impedir esa agresión a su domicilio causando cualquier tipo de daño sin ver si está armado o no el invasor".

Señaló que la misma situación se da "cuando alguien encuentra en su casa a la noche a un extraño y este genera resistencia sin importar que este armado".
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