La asesora legal del obispado pidió el apartamiento de los fiscales que investigan al sacerdote Néstor Monzón
Acusa que son los fiscales y 2 funcionarios del MPA quienes cometieron el delito de entorpecer la investigación, y no ella, como la imputaron penalmente.
Dice que una funcionaria del MPA la llamó para comunicarle que ordenaron la detención del sacerdote y que le aconseje borrar todo lo que tuviere en su teléfono.
Mediante un escrito presentado al Jefe de los Fiscales de la Provincia, Dr. Julio de Olazabal, la abogada Gabriela Contepomi -con asistencia letrada de Ricardo Degoumois- denunció y pidió el apartamiento de todos los fiscales que trabajan en la investigación del abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una nena, donde el acusado es el sacerdote Néstor Monzón, y denunció también con nombres y apellidos a dos funcionarios del Ministerio Público de la Acusación. Además, la asesora legal del Obispado de Reconquista distribuyó una carta donde cuenta su pesar por haber sido imputada de encubrimiento agravado del sacerdote acusado, denuncia que le formalizaron quienes ahora son denunciados por ella.
La denuncia a los fiscales y el pedido de apartamiento:
La asesora legal del Obispado pidió el apartamiento de todos los fiscales del caso, acusando "falta y/o pérdida de objetividad, y estar incursos varios de sus funcionarios, en el entorpecimiento probatorio de la investigación.
La denuncia es contra el fiscal regional Eladio García, fiscal Rubén Martínez, fiscal adjunto Alejandro Rodriguez, el secretario de la fiscalía regional, Elías Roberto Salum; y la funcionaria del Ministerio Público de la Acusación Dra. Sonia Spessot.
El escrito presentado al Fiscal General de la Provincia de Santa Fe, Julio de Olazabal, con la firma de los abogados Gabriela Contepomi y Ricardo Degoumois, la primera como impulsora y el segundo como asesor letrado, dice:
"Por el presente vengo a formular denuncia y solicitar el apartamiento de todos los funcionarios de la Fiscalía Regional IV a cargo de la investigación penal preparatoria, por los siguientes motivos:
En la sustanciación de la audiencia de prórroga de medida cautelar de prisión preventiva solicitada por los fiscales Martínez y Rodríguez de fecha 21 de junio de 2016, se ha hecho conocer sorpresivamente la existencia de grabaciones de conversaciones telefónicas del imputado Monzón con abogados defensores, tanto con la doctora Gabriela Contepomi como con el doctor Ricardo Ceferino Degoumois divulgando su contenido con el objeto de hacerlo valer en contra de los intereses del imputado, lo que implica una clara violación al derecho de defensa, incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, y falta grave por parte de los fiscales actuantes.
Como se viene diciendo, la intervención telefónica que data del 11 de abril de 2016, por ende de antes de la detención (que fue el 19 de abril de 2016), e imputación (que fue el 20 de abril de 2016), al investigado Néstor Fabián Monzón, y siendo que luego de la privación de la libertad del imputado se ha procedido a secuestrar el teléfono celular intervenido, dicha intervención debió haber cesado en virtud que las intervenciones telefónicas son de las comunicaciones destinadas a un individuo determinado, en el caso el destinatario ya no podría recibirlas puesto que no detentaba la tenencia del teléfono con el chip correspondiente a la línea telefónica intervenida, y esto es relevante, pues al momento de efectuarse la imputación debería haber hecho conocer la existencia de una intervención de las comunicaciones telefónicas, ocultándose intencionalmente la existencia de dicha medida probatoria solicitada por los investigadores para ser utilizadas sorpresivamente en contra del imputado, maniobra por lo menos manifiestamente desleal.
A todo ello hay que agregarle que mediante la convocatoria y realización de una conferencia de prensa por parte del fiscal regional García, fiscal Martínez, fiscal adjunto Rodríguez, abogado de las víctimas, progenitores de las víctimas, sin que estos últimos hayan sido admitidos formalmente como querellantes y otros funcionarios del Ministerio Público de la acusación, el día 21 de junio de 2016, en horas de la tarde para dar a conocer la existencia de escuchas telefónicas y su contenido, en especial la comunicación con una abogada defensora, la doctora Contepomi, quién ha sido imputada en el Ministerio Público de la Acusación, que fue publicado el registro de audio que fuera grabado al interceptar la comunicación telefónica en Reconquistahoy.com (http://www.reconquistahoy.com/noticias/IDNO18976_borra_todo.html) registro de audio que sólo se encontraba en poder del Ministerio Público de la acusación, y que antes de su publicación no le fuera entregado a la defensa técnica del señor Monzón, con lo cual se infiere que dicho registro de audio fue facilitado por parte del Ministerio Público de la acusación a los medios masivos de comunicación dado que a esa fecha tampoco había constitución de querellante en la causa, y también en la misma conferencia de prensa han comunicado que se llamaría a audiencia imputativa a quien fuera abogada del señor Monzón, la doctora Contepomi, para el 24 de junio de 2016.
Además se ha anoticiado en el mismo evento por parte de los fiscales del caso, que el imputado Monzón sería nuevamente citado a otra audiencia imputativa para atribuirle otro hecho, y que luego de más de 60 días el fiscal Rubén Martínez recién formalizaría una denuncia en contra del Obispo de Posadas, Monseñor Martínez, situación al menos extraña, e incluso rayana con la ilicitud por la omisión de formular la denuncia oportunamente, y la omisión del Fiscal Regional también de formalizar la denuncia e instruir la investigación cuando públicamente y en audiencias procesales han manifestado haberse sentido coaccionado o presionado por una charla que habían tenido en las inmediaciones del edificio donde funciona la Oficina de Gestión Judicial.
Todo lo relatado ha de mencionarse en el contexto de lo estipulado por el artículo 258 del código procesal penal de Santa Fe, lo que implica haberse violado el secreto de las actuaciones y hechos durante la investigación penal preparatoria configurándose en principio el delito previsto en el artículo 157 del código penal por parte de los funcionarios del Ministerio Público de la acusación; y por parte de las víctimas y sus profesionales, lo dispuesto en el artículo 156 del código penal.
Si bien en un futuro proceso se deberá dirimir la responsabilidad penal de la doctora Contepomi, en los acontecimientos se ven involucrados tanto el Fiscal Regional García, el fiscal Rubén Martínez, el fiscal adjunto Rodríguez, y los funcionarios administrativos Roberto Salúm y Sonia Spessot, puesto que los mismos han incurrido en maniobras de entorpecimiento probatorio relacionada con la conducta indicada, dado que el fiscal regional en conferencias de prensa y entrevistas radiales ha confirmado que había advertido a la institución eclesiástica la existencia de una investigación penal preparatoria contra el sacerdote Monzón, y la naturaleza de la investigación, sumado a ello que en la audiencia imputativa, la doctora Contepomi ha declarado que lo que sabía de la investigación se lo informaban por comunicaciones telefónicas tanto los doctores Roberto Salúm, Rubén Martínez y la doctora Sonia Spessot, y que esta última fue quien la llamó a su teléfono celular para comunicarle la detención del sacerdote Monzón y le dijo que le aconseje Borrar todo lo que tuviera en su teléfono.
Lo manifestado fundamenta la necesidad de apartar en la presente investigación penal preparatoria a todos los funcionarios de la Fiscalía Regional IV, puesto que se encuentra el máximo responsable comprometido como funcionario público, lo que implica un interés que no garantiza una investigación objetiva, siendo que la presente denuncia pretende la apertura de una investigación en contra de los funcionarios y personas que se desempeñan en la misma fiscalía, tanto en las situaciones de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, violación de secretos, y otros tipos penales en que pudieran incurrir. Es más que obvio la conducta tendenciosa y turbatoria del proceso por parte de los miembros del Ministerio Público de la Acusación, afectándose el buen nombre y honor de las personas antes que un tribunal se pronuncie sobre la responsabilidad penal de los mismos, se impone una flagrante violación a las reglas del proceso y el escrache público se ha tornado una costumbre operativa por parte de la Fiscalía Regional que usted, como responsable último de la institución tiene el deber legal de controlar; es más, entiendo que la utilización de la intercepción de la comunicación telefónica entre un abogado y su defendido es una injerencia ilegal del Ministerio Público de la Acusación en una comunicación confidencial (Artículo 172 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe).
Cómo se demuestra en manifestaciones públicas, tanto los fiscales como el superior, es decir el fiscal regional, tiene una postura tendenciosa en la investigación diciendo que se siente traicionado por el Obispado (http://www.reconquistahoy.com/noticias/IDNO19004_habl_el_jefe_de_los_fiscales.html), siguiendo empecinados en demostrar solamente la culpabilidad del o los imputados, negándose sistemáticamente a la posibilidad de otras hipótesis investigativas, lo que obviamente implica falta de objetividad.
Claramente todas estas conductas implican un ocultamiento de las actividades investigativas, provocando una falta de objetividad en el desarrollo de la investigación en el marco de lo dispuesto por la ley 13.013 y el Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, afectándose la transparencia y el derecho de defensa.
Por lo expuesto, solicito a usted:
1°) Tenga por interpuesto formal pedido de apartamiento.
2°) Tenga interpuesta formal denuncia penal.
3°) Tenga presente la prueba ofrecida.
4°) Ordene el apartamiento de la presente investigación penal preparatoria de todos los funcionarios de la Fiscalía Regional IV.
Proveer de conformidad será justicia".
Pidió también al Fiscal General de la Provincia que se realicen determinadas medidas para colectar pruebas.
La carta que de Gabriela Contepomi:
A todos
En virtud de los hechos de dominio público, Yo digo:
Nunca fue ni será mi intensión ocultar verdades y menos aun delitos, lamento si así se interpretó, no conozco la comisión de ningún delito a la fecha.
No he cometido ningún delito, solo hice mi tarea o profesión y si así lo creen me presumo inocente hasta que se demuestre lo contrario. No se hace justicia por otros medios que no sea la justicia, no existe juicio por procesos paralelos o por desacreditación, eso es arbitrario, injusto e inmoral.
Si, quise evitar que conversaciones internas de la iglesia como cuestiones económicas, discusiones de los pastores, confesiones telefónicas y otras fueran ventiladas que yo sepa eso no tiene porque ser ventilado.
Siempre cumplí un rol profesional, antes y ahora. Aunque no me gustara el tema no puedo dejar de lado valores constitucionales que perjudiquen a otros por interés mío, PARTE DEL JURAMENTO QUE SE HACE AL RECIBIR EL TITULO.
No tengo idea de porque se me ha atacado, desvalorizado y descuartizado. Se olvidaron de todo es pos de no se qué.
Algunos me han abandonado como si tuviera la peor peste del mundo, puedo cometer errores pero no delitos.
He puesto cuerpo y alma en muchas cosas, he puesto cara y mejillas varias veces no he visto lo mismo si vi un "sálvese quien pueda" o "un yo no la conozco " pero eso no soy yo la que juzgará ello. He visto Pilatos y judas varios
No tengo idea de por qué no se publica todo sino que se saca lo que solo conviene para herir, no todos, hay honrosas excepciones.
No tengo idea de porque, de quienes más espere, hubo silencios .
Durante 28 años dedique por opción personal a ayudar al otro, muchas veces soportando presiones, apretadas y criticas, y si con eso pude hacer feliz a alguna persona lo volvería a soportar.
Puedo y cometí errores como todos pero no tuve intención de hacerlo y menos herir a terceros.
Los que me conocen de verdad saben como soy, quien soy, como vivo, etc.
Me han quitado todo, me han roto el alma, me van "matando de estocadas", si creen que el cuerpo aguanta todo les digo que no es así, pero si eso hace feliz a alguien, que así sea.
La prensa hace su labor y los demás también.
No deseo que nadie viva lo que vivo, es un infierno.
El dolor no se va, aprendí de la traición de los leales y de la dura crueldad de quienes se creen perfectos, al decir de San Juan XXIII.
Pero también tengo a mi lado gente valiosa, inesperados apoyos, inesperados amigos.
Solo expreso el dolor que tengo, la desilusión y la angustia.
Todos expresaron los suyos, yo lo hago ahora.
Los beso en San José.
Dra Gabriela Contepomi.
Dice que una funcionaria del MPA la llamó para comunicarle que ordenaron la detención del sacerdote y que le aconseje borrar todo lo que tuviere en su teléfono.
Mediante un escrito presentado al Jefe de los Fiscales de la Provincia, Dr. Julio de Olazabal, la abogada Gabriela Contepomi -con asistencia letrada de Ricardo Degoumois- denunció y pidió el apartamiento de todos los fiscales que trabajan en la investigación del abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una nena, donde el acusado es el sacerdote Néstor Monzón, y denunció también con nombres y apellidos a dos funcionarios del Ministerio Público de la Acusación. Además, la asesora legal del Obispado de Reconquista distribuyó una carta donde cuenta su pesar por haber sido imputada de encubrimiento agravado del sacerdote acusado, denuncia que le formalizaron quienes ahora son denunciados por ella.
La denuncia a los fiscales y el pedido de apartamiento:
La asesora legal del Obispado pidió el apartamiento de todos los fiscales del caso, acusando "falta y/o pérdida de objetividad, y estar incursos varios de sus funcionarios, en el entorpecimiento probatorio de la investigación.
La denuncia es contra el fiscal regional Eladio García, fiscal Rubén Martínez, fiscal adjunto Alejandro Rodriguez, el secretario de la fiscalía regional, Elías Roberto Salum; y la funcionaria del Ministerio Público de la Acusación Dra. Sonia Spessot.
El escrito presentado al Fiscal General de la Provincia de Santa Fe, Julio de Olazabal, con la firma de los abogados Gabriela Contepomi y Ricardo Degoumois, la primera como impulsora y el segundo como asesor letrado, dice:
"Por el presente vengo a formular denuncia y solicitar el apartamiento de todos los funcionarios de la Fiscalía Regional IV a cargo de la investigación penal preparatoria, por los siguientes motivos:
En la sustanciación de la audiencia de prórroga de medida cautelar de prisión preventiva solicitada por los fiscales Martínez y Rodríguez de fecha 21 de junio de 2016, se ha hecho conocer sorpresivamente la existencia de grabaciones de conversaciones telefónicas del imputado Monzón con abogados defensores, tanto con la doctora Gabriela Contepomi como con el doctor Ricardo Ceferino Degoumois divulgando su contenido con el objeto de hacerlo valer en contra de los intereses del imputado, lo que implica una clara violación al derecho de defensa, incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, y falta grave por parte de los fiscales actuantes.
Como se viene diciendo, la intervención telefónica que data del 11 de abril de 2016, por ende de antes de la detención (que fue el 19 de abril de 2016), e imputación (que fue el 20 de abril de 2016), al investigado Néstor Fabián Monzón, y siendo que luego de la privación de la libertad del imputado se ha procedido a secuestrar el teléfono celular intervenido, dicha intervención debió haber cesado en virtud que las intervenciones telefónicas son de las comunicaciones destinadas a un individuo determinado, en el caso el destinatario ya no podría recibirlas puesto que no detentaba la tenencia del teléfono con el chip correspondiente a la línea telefónica intervenida, y esto es relevante, pues al momento de efectuarse la imputación debería haber hecho conocer la existencia de una intervención de las comunicaciones telefónicas, ocultándose intencionalmente la existencia de dicha medida probatoria solicitada por los investigadores para ser utilizadas sorpresivamente en contra del imputado, maniobra por lo menos manifiestamente desleal.
A todo ello hay que agregarle que mediante la convocatoria y realización de una conferencia de prensa por parte del fiscal regional García, fiscal Martínez, fiscal adjunto Rodríguez, abogado de las víctimas, progenitores de las víctimas, sin que estos últimos hayan sido admitidos formalmente como querellantes y otros funcionarios del Ministerio Público de la acusación, el día 21 de junio de 2016, en horas de la tarde para dar a conocer la existencia de escuchas telefónicas y su contenido, en especial la comunicación con una abogada defensora, la doctora Contepomi, quién ha sido imputada en el Ministerio Público de la Acusación, que fue publicado el registro de audio que fuera grabado al interceptar la comunicación telefónica en Reconquistahoy.com (http://www.reconquistahoy.com/noticias/IDNO18976_borra_todo.html) registro de audio que sólo se encontraba en poder del Ministerio Público de la acusación, y que antes de su publicación no le fuera entregado a la defensa técnica del señor Monzón, con lo cual se infiere que dicho registro de audio fue facilitado por parte del Ministerio Público de la acusación a los medios masivos de comunicación dado que a esa fecha tampoco había constitución de querellante en la causa, y también en la misma conferencia de prensa han comunicado que se llamaría a audiencia imputativa a quien fuera abogada del señor Monzón, la doctora Contepomi, para el 24 de junio de 2016.
Además se ha anoticiado en el mismo evento por parte de los fiscales del caso, que el imputado Monzón sería nuevamente citado a otra audiencia imputativa para atribuirle otro hecho, y que luego de más de 60 días el fiscal Rubén Martínez recién formalizaría una denuncia en contra del Obispo de Posadas, Monseñor Martínez, situación al menos extraña, e incluso rayana con la ilicitud por la omisión de formular la denuncia oportunamente, y la omisión del Fiscal Regional también de formalizar la denuncia e instruir la investigación cuando públicamente y en audiencias procesales han manifestado haberse sentido coaccionado o presionado por una charla que habían tenido en las inmediaciones del edificio donde funciona la Oficina de Gestión Judicial.
Todo lo relatado ha de mencionarse en el contexto de lo estipulado por el artículo 258 del código procesal penal de Santa Fe, lo que implica haberse violado el secreto de las actuaciones y hechos durante la investigación penal preparatoria configurándose en principio el delito previsto en el artículo 157 del código penal por parte de los funcionarios del Ministerio Público de la acusación; y por parte de las víctimas y sus profesionales, lo dispuesto en el artículo 156 del código penal.
Si bien en un futuro proceso se deberá dirimir la responsabilidad penal de la doctora Contepomi, en los acontecimientos se ven involucrados tanto el Fiscal Regional García, el fiscal Rubén Martínez, el fiscal adjunto Rodríguez, y los funcionarios administrativos Roberto Salúm y Sonia Spessot, puesto que los mismos han incurrido en maniobras de entorpecimiento probatorio relacionada con la conducta indicada, dado que el fiscal regional en conferencias de prensa y entrevistas radiales ha confirmado que había advertido a la institución eclesiástica la existencia de una investigación penal preparatoria contra el sacerdote Monzón, y la naturaleza de la investigación, sumado a ello que en la audiencia imputativa, la doctora Contepomi ha declarado que lo que sabía de la investigación se lo informaban por comunicaciones telefónicas tanto los doctores Roberto Salúm, Rubén Martínez y la doctora Sonia Spessot, y que esta última fue quien la llamó a su teléfono celular para comunicarle la detención del sacerdote Monzón y le dijo que le aconseje Borrar todo lo que tuviera en su teléfono.
Lo manifestado fundamenta la necesidad de apartar en la presente investigación penal preparatoria a todos los funcionarios de la Fiscalía Regional IV, puesto que se encuentra el máximo responsable comprometido como funcionario público, lo que implica un interés que no garantiza una investigación objetiva, siendo que la presente denuncia pretende la apertura de una investigación en contra de los funcionarios y personas que se desempeñan en la misma fiscalía, tanto en las situaciones de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, violación de secretos, y otros tipos penales en que pudieran incurrir. Es más que obvio la conducta tendenciosa y turbatoria del proceso por parte de los miembros del Ministerio Público de la Acusación, afectándose el buen nombre y honor de las personas antes que un tribunal se pronuncie sobre la responsabilidad penal de los mismos, se impone una flagrante violación a las reglas del proceso y el escrache público se ha tornado una costumbre operativa por parte de la Fiscalía Regional que usted, como responsable último de la institución tiene el deber legal de controlar; es más, entiendo que la utilización de la intercepción de la comunicación telefónica entre un abogado y su defendido es una injerencia ilegal del Ministerio Público de la Acusación en una comunicación confidencial (Artículo 172 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe).
Cómo se demuestra en manifestaciones públicas, tanto los fiscales como el superior, es decir el fiscal regional, tiene una postura tendenciosa en la investigación diciendo que se siente traicionado por el Obispado (http://www.reconquistahoy.com/noticias/IDNO19004_habl_el_jefe_de_los_fiscales.html), siguiendo empecinados en demostrar solamente la culpabilidad del o los imputados, negándose sistemáticamente a la posibilidad de otras hipótesis investigativas, lo que obviamente implica falta de objetividad.
Claramente todas estas conductas implican un ocultamiento de las actividades investigativas, provocando una falta de objetividad en el desarrollo de la investigación en el marco de lo dispuesto por la ley 13.013 y el Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, afectándose la transparencia y el derecho de defensa.
Por lo expuesto, solicito a usted:
1°) Tenga por interpuesto formal pedido de apartamiento.
2°) Tenga interpuesta formal denuncia penal.
3°) Tenga presente la prueba ofrecida.
4°) Ordene el apartamiento de la presente investigación penal preparatoria de todos los funcionarios de la Fiscalía Regional IV.
Proveer de conformidad será justicia".
Pidió también al Fiscal General de la Provincia que se realicen determinadas medidas para colectar pruebas.
La carta que de Gabriela Contepomi:
A todos
En virtud de los hechos de dominio público, Yo digo:
Nunca fue ni será mi intensión ocultar verdades y menos aun delitos, lamento si así se interpretó, no conozco la comisión de ningún delito a la fecha.
No he cometido ningún delito, solo hice mi tarea o profesión y si así lo creen me presumo inocente hasta que se demuestre lo contrario. No se hace justicia por otros medios que no sea la justicia, no existe juicio por procesos paralelos o por desacreditación, eso es arbitrario, injusto e inmoral.
Si, quise evitar que conversaciones internas de la iglesia como cuestiones económicas, discusiones de los pastores, confesiones telefónicas y otras fueran ventiladas que yo sepa eso no tiene porque ser ventilado.
Siempre cumplí un rol profesional, antes y ahora. Aunque no me gustara el tema no puedo dejar de lado valores constitucionales que perjudiquen a otros por interés mío, PARTE DEL JURAMENTO QUE SE HACE AL RECIBIR EL TITULO.
No tengo idea de porque se me ha atacado, desvalorizado y descuartizado. Se olvidaron de todo es pos de no se qué.
Algunos me han abandonado como si tuviera la peor peste del mundo, puedo cometer errores pero no delitos.
He puesto cuerpo y alma en muchas cosas, he puesto cara y mejillas varias veces no he visto lo mismo si vi un "sálvese quien pueda" o "un yo no la conozco " pero eso no soy yo la que juzgará ello. He visto Pilatos y judas varios
No tengo idea de por qué no se publica todo sino que se saca lo que solo conviene para herir, no todos, hay honrosas excepciones.
No tengo idea de porque, de quienes más espere, hubo silencios .
Durante 28 años dedique por opción personal a ayudar al otro, muchas veces soportando presiones, apretadas y criticas, y si con eso pude hacer feliz a alguna persona lo volvería a soportar.
Puedo y cometí errores como todos pero no tuve intención de hacerlo y menos herir a terceros.
Los que me conocen de verdad saben como soy, quien soy, como vivo, etc.
Me han quitado todo, me han roto el alma, me van "matando de estocadas", si creen que el cuerpo aguanta todo les digo que no es así, pero si eso hace feliz a alguien, que así sea.
La prensa hace su labor y los demás también.
No deseo que nadie viva lo que vivo, es un infierno.
El dolor no se va, aprendí de la traición de los leales y de la dura crueldad de quienes se creen perfectos, al decir de San Juan XXIII.
Pero también tengo a mi lado gente valiosa, inesperados apoyos, inesperados amigos.
Solo expreso el dolor que tengo, la desilusión y la angustia.
Todos expresaron los suyos, yo lo hago ahora.
Los beso en San José.
Dra Gabriela Contepomi.
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