Fallo frena el pago a jubilados impulsado por el Gobierno
Regirá por tres meses la medida cautelar dispuesta por el juez federal de primera instancia en la seguridad social, Juan Fantini, que impide al Gobierno utilizar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para los pagos de las sentencias a favor de los jubilados en el marco del acuerdo de reparación histórica.
Fantini indicó que la cautelar tiene un plazo de tres meses y que no es contra la totalidad de la ley 27.260, sino sólo contra el artículo 28 "cuando dispone la utilización del FGS para la cancelación del programa de reparación histórica".
"Nosotros simplemente intervenimos en lo que respecta a la cuestión previsional, a una demanda de inconstitucionalidad", iniciada por un "jubilado que se siente afectado en cuanto a la garantía que le tiene que brindar el fondo de garantía de sustentabilidad".
La presentación del jubilado, realizada por el abogado Miguel Ángel Fernández Pastor, pedía la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2, 28, 33, 34 y 95 de la Ley 27.260, pero la medida cautela dispuesta por Fantini fue sólo contra el artículo 28.
Fantini indicó que la cautelar tiene un plazo de tres meses y que no es contra la totalidad de la ley 27.260, sino sólo contra el artículo 28 "cuando dispone la utilización del FGS para la cancelación del programa de reparación histórica".
"Nosotros simplemente intervenimos en lo que respecta a la cuestión previsional, a una demanda de inconstitucionalidad", iniciada por un "jubilado que se siente afectado en cuanto a la garantía que le tiene que brindar el fondo de garantía de sustentabilidad".
La presentación del jubilado, realizada por el abogado Miguel Ángel Fernández Pastor, pedía la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2, 28, 33, 34 y 95 de la Ley 27.260, pero la medida cautela dispuesta por Fantini fue sólo contra el artículo 28.
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